Unitum Salutem CCCLX S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-setecientos noventa y dos-trescientos sesenta y seis, en adelante y para todos los efectos legales del presente contrato denominada “SALUD 360”;
La persona física y/o jurídica, que ha accedido al sistema de SALUD 360, de conformidad con la información ingresada anteriormente, en adelante denominadas “Afiliado”. El Afiliado manifiesta mediante la aceptación de este Contrato ser mayor de edad y contar con facultades suficientes para este acto.
Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE MEMBRESÍAS DE SERVICIOS DE SALUD DE EXCELENCIA (el “Contrato”), el cual se regirá por la legislación costarricense y por los siguientes términos y condiciones que son de carácter obligatorio y vinculante entre las partes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
POR CUANTO, SALUD 360 brinda servicios de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia para sus Afiliados y Beneficiarios autorizados, estando regulado por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) mediante autorización #[DAC-DECVP-RE-185- 2020]; pudiendo los Afiliados tener acceso y utilizar servicios de proveedores de salud de la Red de Proveedores de SALUD 360, mediante un pago mensual, los cuales se encuentran disponibles para información y conocimiento del AFILIADO mediante la lista de profesionales de salud y Centros Médicos incluida en la página web www.Salud360.cr.
POR CUANTO, los servicios de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia serán prestados a través de los proveedores de salud, profesionales de la salud y Centros Médicos afiliados a SALUD 360 (“Red de Proveedores”), la cual manifiesta conocer el AFILIADO y se actualizará por parte de SALUD 360 mediante la página web www.Salud360.cr, teniendo el afiliado acceso a ella para su consulta.
POR CUANTO, el AFILIADO contrata el Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia (“Plan” o “Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia”) mediante la aceptación del presente Contrato y la Solicitud de Afiliación, la cual forma parte integral de este Contrato.
POR CUANTO, las partes entienden y aceptan que el Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia no es un producto de seguros y no se encuentra regulado por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). En ningún momento el monto pagado se debe de tomar como un crédito o un ahorro a ser utilizado en los servicios pactados, sino más bien como el pago de una membresía que da derecho a disfrutar de los beneficios del Plan.
POR TANTO, ambas partes han convenido en celebrar el presente Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: DEFINICIONES.
a) Afiliado: Es la persona física o jurídica afiliada al programa Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia en cualquiera de sus versiones.
b) Beneficiarios: Son Beneficiarios las personas mayores o menores de edad, sean familiares o no del AFILIADO, los cuales deberán consignarse en la Solicitud de Afiliación. El Plan permite afiliar a dichos Beneficiarios por un costo adicional mensual de US $6.78 por cada Beneficiario adicional I.V.A incluido, por persona, con un tope máximo que se estipula en dicha Solicitud de Afiliación y que en caso de ser solicitado por el AFILIADO se sumará al precio final que debe pagar. Ante la eventualidad del fallecimiento del AFILIADO, los Beneficiarios autorizados podrán continuar utilizando los servicios hasta que finalice el mes que se canceló, o en caso de que el AFILIADO haya pagado varios meses por adelantado dichos Beneficiarios podrán disfrutar del plan durante la cantidad de meses que el AFILIADO haya cancelado por adelantado.
c) Consulta Externa: Es la Atención Médica a los Afiliados y/o sus Beneficiarios a través de Médicos Generales, Odontólogos y Médicos Especialistas en las especialidades contempladas en el plan adquirido por el AFILIADO, a través de la Red de Proveedores de SALUD 360.
d) Estudios de Gabinete: Son estudios médicos requeridos como parte de los requerimientos médicos para determinar una enfermedad, llámese, Estudios de Laboratorio, Rayos X, Ultrasonido, Mamografía, Patología y cualquiera que el Médico requiera, los cuales estarán cubiertos dependiendo del plan contratado.
e) Red de Proveedores: Aquellos proveedores que reúnen las condiciones exigidas para atender pacientes y están legalmente registrados y autorizados para prestar el libre ejercicio de su profesión o los servicios que le son propios por las autoridades correspondientes, además cuentan con las respectivas pólizas de responsabilidad civil y profesional, por lo que son directamente responsables por su propia gestión y servicios prestados (“PROFESIONAL”).
f) Servicios de Salud de Excelencia: Se refieren a aquellos servicios relacionados con las especialidades de Pediatría, Dermatología, Ginecología, Nutrición, Psicología, Medicina General, Estudios de Laboratorio, Servicios de Imágenes Médicas, Odontología General, Neumología, Otorrinolaringología, Oftalmología, Geriatría, Urología, Endocrinología, Cardiología, entre otros. Conforme la Red de Proveedores continúe creciendo se continuarán agregando nuevas especialidades que estarán incluidas dentro de los Servicios de SALUD 360. La utilización del concepto de Servicios de Salud de Excelencia tiene como propósito reafirmar el compromiso de SALUD 360 de brindar un servicio que apunte hacia la excelencia y atención integral de todos sus afiliados en todo momento.
g) Solicitud de Afiliación: Documento que especifica las características del Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia contratado por el AFILIADO con SALUD 360, el cual forma parte integral de este Contrato.
h) US $: Dólares, moneda local de los Estados Unidos de América, cualquier referencia a Dólares, aplicable a la transacción, corresponde al tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley #7558.
i) Uso Ilimitado: Los diferentes servicios consignados en el plan son de uso ilimitado, lo que significa que el AFILIADO no tendrá condición alguna con respecto a la cantidad de veces que pueda utilizar el servicio.
TERCERA: SERVICIOS INCLUIDOS.
Los servicios aquí establecidos son de uso ilimitado. El AFILIADO acepta expresamente y entiende que SALUD 360 no es un prestador directo de servicios médicos, por lo anterior, SALUD 360 será responsable por los servicios brindados directamente por ésta, y el PROFESIONAL que brinde el servicio médico será responsable por una mala praxis, los diagnósticos, inconvenientes o problemas que se presenten entre el PROFESIONAL y cualquier AFILIADO o sus Beneficiarios de la red de SALUD 360, en virtud de su ejercicio profesional. SALUD 360 colaborará a canalizar cualquier reclamo del AFILIADO o sus Beneficiarios con el PROFESIONAL correspondiente.
El Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia podrá ofrecer los siguientes servicios al AFILIADO y sus Beneficiarios:
A) Citas de Consulta Externa: SALUD 360 ofrecerá según el Plan, Citas Médicas, Consulta Externa o en Urgencias por medio de Médicos Generales, Médicos Especialistas y Odontólogos. El AFILIADO o sus Beneficiarios contarán con el beneficio de pagar una tarifa preferencial al PROFESIONAL detallada en la página web www.Salud360.cr. Dicho monto no forma parte del precio indicado en el Contrato y deberá ser cancelado directamente al PROFESIONAL.
En caso de que el AFILIADO asista adonde un profesional que no forma parte de la Red de Proveedores, no podrá hacer valer lo indicado en el presente Contrato, el cual solamente es aplicable a la Red de Proveedores especificada en la página web www.salud360.cr.
B) Estudios de Gabinete: SALUD 360 ofrece algunos Estudios de Gabinete como parte del Plan, los cuales estarán consignados en la Solicitud de Afiliación; para dichos estudios el AFILIADO o su Beneficiario pagará una tarifa preferencial al PROFESIONAL detallada en la página web www.Salud360.cr. Dicho monto no forma parte del precio indicado en el Contrato y deberá ser cancelado directamente al PROFESIONAL. Cualquier gasto por medicamentos, o servicios clínicos que no estén contemplados en el Plan y que el Médico solicite en la consulta serán responsabilidad y deberán ser cubiertos por el AFILIADO o su Beneficiario en atención a diagnosticar su enfermedad y darle el tratamiento adecuado.
C) Servicios Odontológicos: SALUD 360 ofrece algunos Servicios Odontológicos como parte del Plan, según sea el Plan contratado, el cual estará́ consignado en la Solicitud de Afiliación.
D) Atención Médica en Servicio de Urgencias 24 horas: De acuerdo al Plan contratado el AFILIADO o sus Beneficiarios recibirán consulta médica por Médicos Generales ubicados en el área de Urgencias las 24 horas.
E) Consulta médica en línea: De acuerdo al Plan contratado el AFILIADO o sus Beneficiarios tendrán acceso a consulta médica en línea por Médicos Generales pertenecientes la Red de Proveedores de Salud 360.
Lo anterior no es contrario al Decreto de Honorarios Profesionales Médicos, por cuanto SALUD 360 cubrirá el monto restante del valor del servicio para cumplir con dicho Decreto.
CUARTA: PROCEDIMIENTO.
En caso de que un AFILIADO o su Beneficiario requiera de los servicios contemplados en el Plan, se procederá de la siguiente forma:
- El AFILIADO o Beneficiario se comunicará con el Call Center de Servicio al Cliente SALUD 360, al número de teléfono +506 4001-7360.
- El AFILIADO o Beneficiario procederá a suministrarle al funcionario de SALUD 360 todos los datos necesarios para identificarlo, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder verificar que el plan este activo y coordinar el servicio solicitado, tales como un número telefónico en el cual localizarlo y la descripción del tipo de servicio que precise.
- Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, SALUD 360 le indicará cómo obtener los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos y condiciones del Plan contratado. SALUD 360 se reserva el derecho de elegir al profesional que realizará la atención de la cita médica u odontológica.
En caso de que el AFILIADO o su Beneficiario no cumplan adecuadamente con los requisitos indicados, no se coordinará el servicio.
En caso de que el servicio sea en horario nocturno y el Call center no esté activo, el AFILIADO o su Beneficiario podrá́ presentarse directamente con el proveedor correspondiente con su carné. Dicho proveedor verificará en el sistema de SALUD 360 que este esté́ activo y al día con su plan para poder aplicar los beneficios del mismo. En algunos casos el proveedor podrá́ cobrar y poner al día al AFILIADO para poder aplicar el beneficio.
QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN Y DE LA FORMA DE PAGO.
El costo del plan se establece en US $11.30 mensuales impuesto sobre el valor agregado incluido (de ahora en adelante “ I.V.A.”) por el AFILIADO y US $6.78 por cada Beneficiario adicional I.V.A incluido, Beneficiarios que en caso de ser solicitados por el AFILIADO se sumarán al precio final que debe pagar(“Costo del Plan”). El Costo del Plan incluye las coberturas estándar establecidas en la Solicitud de Afiliación, mas no incluye el costo por membresía de inscripción correspondiente a un total de US $2.26 I.V.A. incluido, siendo adicional al precio final a pagar por el AFILIADO. Las tarifas del Costo del Plan aquí establecido podrán incrementar en virtud de cualquier tipo de impuesto que se le aplique en el futuro según la legislación costarricense, para lo cual SALUD 360 informará la aplicación del aumento al próximo pago, así como el fundamento legal del aumento por el impuesto implementado.
El Costo del Plan deberá ser pagado por el AFILIADO en las fechas de corte establecidas en la Solicitud de Afiliación, para lo cual se hará el cargo automático en la tarjeta que haya proporcionado el AFILIADO o a través de los medios que SALUD 360 facilite, no pudiendo realizarse pago en efectivo o por depósito bancario. El no pago de una cuota mensual dará derecho a SALUD 360 a dar por terminado el presente Contrato o suspender el mismo hasta que el AFILIADO se ponga al día, y dejar de prestar los servicios de forma inmediata, sin responsabilidad ulterior de su parte.
El AFILIADO acepta que dicha cuota mensual podrá cambiar en cualquier momento, cuando así lo disponga SALUD 360, después de haber notificado al AFILIADO de la nueva cuota mensual, a efecto de que éste pueda decidir aceptar o no la prórroga de su Plan bajo la nueva cuota.
Asimismo, en caso de realizado el pago del Costo del Plan por parte del AFILIADO y si el AFILIADO no recibe el servicio por razones imputables a SALUD 360, el AFILIADO tendrá derecho a solicitar un reembolso del Costo del Plan pagado para el mes en cuestión en que se originó el reclamo. Dicha devolución o reembolso al AFILIADO, será realizado mediante el mismo medio de pago utilizado y una solicitud realizada al Call Center de Servicio al Cliente a más tardar 15 días naturales después de realizada la gestión. Lo anterior no aplicará en el evento de que el AFILIADO contrate el servicio y no lo utilice por su propia voluntad, situación en la cual el reembolso o devolución de lo pagado no procederá. Finalmente, en caso de muerte del AFILIADO y que el servicio se continúe prestando a sus Beneficiarios, estos podrán continuar utilizando los servicios hasta que finalice el mes que se canceló o en caso de no haberse cancelado deberán realizarlo para continuar utilizando los servicios, o en caso de que el AFILIADO haya pagado varios meses por adelantado dichos Beneficiarios podrán disfrutar del plan durante la cantidad de meses que el AFILIADO haya cancelado por adelantado.
SEXTA: DEL PLAZO.
El plazo de este Contrato será de treinta días naturales, contados a partir de 24 horas después de suscrito el presente Contrato y cancelada la primera cuota del Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia. Dicho plazo se prorrogará automáticamente, sin necesidad de gestión alguna de las partes, con el simple pago del AFILIADO de la cuota correspondiente al siguiente mes, con lo cual acepta incondicionalmente los términos y condiciones del presente Contrato.
El AFILIADO podrá dar por terminado el Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia en cualquier momento dando aviso por escrito en el domicilio de SALUD 360 con al menos dos meses de anticipación, pero debiendo cancelar las cuotas correspondientes hasta su efectiva terminación, siendo dos meses después de entregada la notificación. Posterior a dicha terminación, el AFILIADO podrá inscribirse nuevamente como AFILIADO o Beneficiario de un Afiliado hasta seis meses después de dicha terminación.
SALUD 360 podrá dar por terminado el Contrato, previa notificación por escrito al AFILIADO con 5 días hábiles de preaviso, sobre la decisión de no continuar con este Contrato.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD Y EXCLUSIONES.
El AFILIADO conoce y acepta los términos y condiciones estipulados en este Contrato y en la Solicitud de Afiliación. El PROFESIONAL será el responsable por el ejercicio de su profesión y por los diagnósticos, inconvenientes o problemas que se presenten entre éste y cualquier AFILIADO o sus Beneficiarios, en relación a un servicio contratado, siendo esto responsabilidad exclusiva del profesional o entidad a cargo.
Asimismo, el AFILIADO acepta que los servicios no podrán ser brindados por SALUD 360 en los siguientes supuestos:
a) Cuando el AFILIADO o su Beneficiario, al efectuar la llamada no se identifique, o no proporcione la información veraz y oportuna requerida para atender su solicitud debidamente.
b) Cuando el AFILIADO o su Beneficiario acuda con proveedores que no sean miembros de la Red de Proveedores, o bien, aunque sean de la red, la cita no haya sido coordinada por el Call Center de Servicio al Cliente de SALUD 360, exceptuando el servicio de urgencias en horario no vespertino. Para ciertos proveedores de la Red de Proveedores, SALUD 360 podrá a su entera discreción determinar: 1) que el AFILIADO tramite su cita directamente con el Médico Especialista, o 2) que la primera cita de intervención del AFILIADO o su Beneficiario sea por parte de un Médico General de la Red de Proveedores quien autorizará y referirá, de ser necesario, al paciente hacia el Especialista autorizado en el plan respectivo. En caso de que haya Atención Primaria previo al Especialista, el Médico General asignado dará autorización al Call Center de Servicio al Cliente para otorgar la cita con dicho Especialista.
c) Cuando el proveedor de la Red de Proveedores no tenga a disposición la infraestructura para poder prestar los servicios del Plan de Membresías de Servicios de Salud de Excelencia.
d) Cuando el AFILIADO o su Beneficiario hayan contratado los servicios por su cuenta sin el consentimiento de SALUD 360.
e) Cuando la situación implique un incidente que supere la capacidad humana y/o material de los proveedores afiliados a la Red de Proveedores.
f) Cuando el AFILIADO no se encuentre al día en sus cuotas o pagos de conformidad con el presente Contrato.
h) El servicio es personal e intransmisible por lo que no se le prestará servicio a ninguna persona o individuo que no sea el AFILIADO o sus Beneficiarios autorizados.
i) Cuando por fuerza mayor, caso fortuito, le sea imposible a SALUD 360 o sus proveedores prestar los servicios.
En el supuesto que el servicio no sea prestado por SALUD 360, o no haya sido prestado por SALUD 360 debidamente, por culpa o dolo imputable a ésta, el AFILIADO tendrá derecho a solicitar un reembolso del costo del plan pagado para el mes en cuestión en que se originó el reclamo. Dicha devolución o reembolso al AFILIADO, será realizado mediante el mismo medio de pago utilizado y mediante una solicitud realizada al Call Center de Servicio al Cliente a más tardar 15 días naturales después de realizada la gestión.
OCTAVA: DERECHO DE RETRACTO.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la venta, el AFILIADO podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad. Para éstos efectos deberá enviar un escrito al domicilio de SALUD 360 o a la dirección, número de fax o correo electrónico establecido la cláusula de notificaciones del Contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo que SALUD 360 se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia, en cuyo caso el AFILIADO podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios previstos en el numeral 298 de la Ley General de la Administración Pública.
Se tendrá por bien ejercido el derecho si demuestra que procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare a SALUD 360 por haber señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente.
Una vez recibido el escrito de retracto por SALUD 360, este deberá hacer la devolución total de lo pactado en el plazo máximo de 8 días hábiles después de recibido el escrito.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO.
Las partes no podrán negociar, ceder ni transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este Contrato ni los derechos en él conferidos, salvo notificación previa y por escrito al AFILIADO y/o SALUD 360 según corresponda.
DÉCIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este Contrato será regido e interpretado por las leyes de Costa Rica. En caso de surgir algún conflicto entre las partes, como primera opción podrán intentar una solución mediante las negociaciones directas a través del proceso de conciliación que para ese efecto desarrolla el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En caso de que lo anterior no prospere, toda controversia intentarán las partes resolverla en forma amistosa y directa por la vía de conciliación, para lo cual se tomarán un máximo de veinte días hábiles a partir de la comunicación escrita que reciba una de la otra comunicando su deseo de conciliar ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio. Agotado dicho plazo de veinte días hábiles, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos no resueltos que pudieran derivarse de este Contrato o del Contrato Colateral, o las materias a las que éstos se refieren, su formación, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o interpretación, se resolverán por medio de arbitraje de Derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros; cada una de las partes designará un árbitro y el tercero será designado por el Centro, ocupando este último la posición de Presidente del Tribunal. El laudo arbitral se dictará por escrito, será secreto, definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Las costas personales y procesales derivadas del arbitraje serán a cargo de la parte que resulte vencida.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación se considerará válidamente realizada si se hace en la dirección que se indica en esta cláusula, a menos que dicha dirección sea cambiada posteriormente, habiéndolo comunicado a la otra parte.
A efecto de enviarse futuras notificaciones, ambas partes señalan las siguientes direcciones de correo electrónico:
AFILIADO: En la dirección indicada en la información ingresada anteriormente en el sistema de Salud 360.
SALUD 360: info@salud360.cr
DÉCIMA SEGUNDA: PRIVACIDAD.
El AFILIADO en este acto acepta expresamente las políticas de privacidad de SALUD 360, las cuales reconoce haber revisado mediante el siguiente link: www.salud360.cr/politicas-de-privacidad y forma parte esencial del presente Contrato, la cual es acorde a las protecciones establecidas en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su reglamento, siendo estas normas de orden público.
El Afiliado acepta expresamente las condiciones de este Contrato mediante el botón establecido para tales efectos, y manifiesta que ha tenido previamente acceso a las condiciones generales del Contrato, en términos claros, comprensibles e inequívocos; y ha contado con la posibilidad de almacenarlas digitalmente y/o imprimirlas.